viernes, 19 de abril de 2024 14:20h.

Acosar con llamadas perdidas a una víctima de violencia de género es delito

El Supremo considera delito las llamadas perdidas si el agresor tiene prohibición de comunicarse con ella
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo lo ha dejado claro: las llamadas perdidas de un agresor a su víctima, en casos de violencia de género, se considera delito y quebrantamiento de condena, si este tiene prohibido comunicarse con ella. 

En su sentencia el Supremo especifica que eso se dará siempre que quede registrada y sea posible saber quién la efectuó, ya que la víctima es "consciente de la existencia de la llamada perturbadora de su tranquilidad y que amenaza su seguridad". 

El mero hecho de llamar, cuando es posible identificar la procedencia, supone en esos casos un acto consumado de comunicación, por eso el Tribunal concluye que en los casos en los que se efectúe una llamada al teléfono de la persona protegida por la medida o pena de prohibición, y esta no la atienda, "el delito quedará consumado" si ha sido efectiva la comunicación y queda constancia de la existencia de esa misma llamada por quien tiene prohibida la comunicación. 

Con esta sentencia, la Sala desestima el recurso de casación planteado por un hombre que fue condenado a un año de prisión por un delito continuado de quebrantamiento de condena, con la agravante de reincidencia, tras haber llamado al teléfono de su expareja, pese a que tenía en vigor una prohibición de comunicar con ella por cualquier medio. En su recurso, alegaba que a su juicio no se consumó el quebrantamiento ya que en la llamada telefónica, al no ser atendida por su expareja, no se entabló comunicación.

Sin embargo, el Supremo sí entiende que en este caso sí concurren los elementos objetivos y subjetivos de dicho tipo penal. Un delito que, como explica la sentencia, “requiere de la existencia de una resolución que acuerde una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia".

Un ataque a la seguridad de la víctima

La Sala indica que ha de valorarse que el quebrantamiento de la medida o de la pena “supone un ataque a la seguridad y a la tranquilidad de la persona a la que se pretende proteger con la resolución en la que se acuerda la medida o se impone la pena”, por ello, “la perturbación de su tranquilidad y la amenaza a su seguridad” se aprecia desde el momento en que es consciente de la existencia de la llamada efectuada por aquella otra persona a la que se le ha impuesto una prohibición de comunicación.

El tribunal señala que, cuando existe una prohibición de comunicación, ha de tenerse en cuenta que el propio Código impide al penado establecer, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o Tribunal.