viernes, 29 de marzo de 2024 11:26h.

universidad género

El Supremo considera razonable y objetivo incluir una variable de género al crear nuevas plazas de cátedra 

Durante 2014-2015, sólo el 20,8% de los profesores catedráticos integrados en el personal docente e investigador de la universidad españolas eran mujeres 

 

 

Incluir una variable de género para elegir los departamentos universitarios donde se crearían las nuevas plazas de cátedra no es discriminatorio ni supone infracción o lesión de derechos fundamentales como la igualdad, el mérito y la capacidad sino "objetivo y razonable". Así lo ha decidido la Sala III del Tribunal Supremo en una sentencia que avala esta medida implantada en la Universidad Autónoma de Madrid en 2016. 

El acuerdo avalado establecía cuatro criterios para seleccionar los departamentos o áreas de conocimiento donde se crearían 22 nuevas cátedras por promoción interna. Junto a la experiencia investigadora, la docente, y la antigüedad en la acreditación, se añadía como cuarto criterio el relativo a la estructura de la plantilla que estaría condicionado por la asignación de puntos en función de la infrarrepresentación o no de las catedráticas.

"La única ventaja que introduce esa variable de género, es que en aquellos departamentos o áreas de conocimiento donde no haya ninguna catedrática, o tenga un número reducido de éstas, hay más posibilidades de que se cree allí una cátedra, a la que posteriormente concurrirán en igualdad de condiciones los profesores y las profesoras”, añade el Supremo. Ese posterior proceso selectivo para cada cátedra, recuerda la sentencia, se habrá de desarrollar “con estricta observancia de la igualdad, el mérito y la capacidad”.

El Supremo señala que no son medidas de discriminación positiva donde se otorga preferencia a la mujer "ante méritos equivalentes" sino que se trata de determinar los departamentos o áreas de conocimiento dónde se crearán esas 22 plazas existentes, "y para determinar ese lugar de creación, entre los cuatro criterios fijados, puede incluirse el de estructura de plantilla, que atiende a la existencia de mayor o menor número de catedráticas en cada área o departamento”, señala el TS.

En su sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Pilar Teso, el Supremo resalta que “lo que se persigue mediante esa asignación de puntuación es evitar el crecimiento de la “brecha de género en la universidad española”, como denomina el Ministerio Fiscal, mediante la cita de los datos del Ministerio de Educación y Ciencia, destacando que durante el periodo 2014-2015, de un total de 10.234 profesores catedráticos integrados en el personal docente e investigador de la universidad española sólo el 20.8% son mujeres. 

Como conclusión, la Sala establece que el criterio previsto en la convocatoria impugnada denominado de “estructura de su plantilla” para determinar los departamentos o áreas donde deben crearse nuevas plazas, se encuentra dentro del ámbito propio de la autonomía universitaria, y que atender a la mayor o menor presencia de catedráticas en dichos departamentos, mediante la comparación del número de catedráticas y de catedráticos en los mismos, asignando una puntuación en función de dicha proporción, “no supone una discriminación proscrita por el ordenamiento jurídico”.