sábado, 20 de abril de 2024 00:02h.

SUPREMO TRATA

El Supremo considera que los clubs de alterne "esclavizan" a las mujeres extranjeras traídas a España

El Tribunal advierte que en estos lugares la dignidad humana carece de la más mínima significación". 
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Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha considerado que algunos clubs de alterne del país "esclavizan" a las mujeres extranjeras traídas a España, como si fueran “seres cosificados y de las que se intenta obtener el máximo rendimiento económico, mientras son explotadas" y obligadas a ejercer la prostitución. 

En una sentencia, la Sala de lo Penal advierte que el delito de trata de seres humanos con fines de explotación sexual se comete en algunos clubs de alterne, "salpicados por la geografía nacional, donde la dignidad humana carece de la más mínima significación". 

"No hace falta irse a lejanos países para observar la esclavitud del siglo XXI de cerca, simplemente adentrarse en lugares tan cercanos, a lo largo de los márgenes de nuestras carreteras, en donde hallar uno o varios clubs de alterne en cuyo interior se practica la prostitución con personas forzadas, esclavizadas, a las que, sin rubor alguno, se compra y se vende entre los distintos establecimientos, mientras tales seres humanos se ven violentados a ‘pagar’ hasta el billete de ida a su dignidad”, ha considerado el Supremo en su sentencia. 

Así, la Sala ha confirmado las condenas impuestas a dos responsables y a tres miembros de una organización de trata de seres humanos, que obligaba a cuatro mujeres -dos de ellas niñas- traídas de Nigeria mediante engaño a prostituirse en distintos clubs de alterne de Córdoba, Vigo y A Coruña. 

Por un lado, ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el jefe de la red, 0.J.M., y su pareja, A.V.O., contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que les impuso 39 años y dos meses de prisión por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual sobre persona menor de edad, por un delito cometido sobre persona mayor de edad, un delito de prostitución coactiva y un delito de inmigración ilegal.

Por otro lado, estima de forma parcial los recursos planteados por los otros tres condenados contra la misma sentencia. En el caso de dos de ellos -K.O. y F.E.- la estimación parcial supone una rebaja de tres años de la pena de prisión –de 39 años y dos meses a 36 años y dos meses por los mismos delitos que los anteriores- ya que fueron condenados por la Audiencia Provincial de Madrid a más años que los que había solicitado el fiscal, lo que supone una vulneración del principio acusatorio.

Uso de vudú para atemorizar a la víctima

Los hechos se remontan a 2009 cuando 0.J.B., alias “papá Busch y Mr. Godwin”, contactó en Nigeria con una de las víctimas, que trataba de salir del país. Tras hablar con ella, el condenado le ofreció ayuda para llegar a España donde continuaría estudiando y lograría un trabajo de camarera.

La mujer accedió y después de hacerse el pasaporte se lo entregó al acusado, que se lo pidió con la excusa de custodiarlo. Antes del viaje, la sometió a un ritual de vudú para atemorizar a la víctima, que, debido a sus creencias, creía que, si desobedecía al acusado, tanto ella como su familia podrían morir o sufrir grandes males.

La víctima realizó el viaje en compañía de un hombre y de una mujer, ambos colaboradores de 0.J.B., y al llegar a Madrid se le retiró el pasaporte, el móvil y la agenda, y le prohibieron contactar con su familia en Nigeria y salir sola a la calle.

El condenado advirtió a la víctima de que tenía una deuda con él de 50.000 euros por los gastos del viaje y que tenía que trabajar en la prostitución para saldar la deuda.

Tras legalizar su situación en España, llevó a la mujer a un club de alterne de Lucena (Córdoba) para ejercer la prostitución, rotando más tarde a otro de La Carlota (Córdoba). Tres años después, en 2012, consiguió pagar su deuda y otras cantidades que le reclamaban los condenados.

Con las otras tres víctimas –dos de ellas menores de edad-, procedentes del mismo país, actuó del mismo modo. Sólo una de ellas, que sabía a lo que se dedicaba 0.J.B., aceptó venir a España para trabajar como prostituta, aunque fue engañada como el resto de las víctimas.

La Sala concluye que la participación en una organización delictiva, como la enjuiciada, dedicada a la trata de seres humanos, “supone una actividad que requiere el concurso de varias sujetos dispuestos a culminar el fin perseguido, de modo que cada una de las aportaciones satisface las exigencias del tipo en cuestión (el artículo 177 bis del Código Penal), siendo claro que en este caso, la trata de seres humanos lo era con la finalidad de explotación sexual, y para ello era necesario burlar los controles administrativos de inmigración, y ya en nuestro país, obligadas a ejercer la prostitución en diversos clubs de alterne…”.